23 abril, 2024

Se aprobó la reforma del Código de Procedimiento de Faltas y Contravenciones en Posadas

En la última sesión del año del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de la ciudad de Posadas, los Ediles aprobaron por unanimidad la modificación de la norma de la Justicia de Faltas de la ciudad.

El HCD aprobó por unanimidad en la sesión ordinaria de hoy, la reforma del Código de Procedimiento en materia de Faltas y Contravenciones de esta ciudad.

Este Código rige el juzgamiento de las faltas y contravenciones a las disposiciones municipales, cuya aplicación y juzgamiento compete a los Juzgados de Faltas de Primera Instancia y al Tribunal de Apelaciones, Contravencional y Fiscal integrantes del Tribunal Municipal de Falta de Posadas, con exclusión de las cometidas por el personal municipal con relación a su estatuto u otras normas que les impongan deberes en su condición de agentes.

El Concejal Pablo Velázquez expresó que “hoy termina otro año legislativo en el Honorable Concejo Deliberante, uno particularmente difícil”. “Durante los últimos meses vivimos situaciones de injusticia contra trabajadores municipales, familias con plata que ya no alcanza para nada y hechos de inseguridad cada vez más presentes en nuestros barrios”, apuntó.

Sin embargo, destacó que “luego de más de un año de trabajo, hoy logramos concretar el Primer Código de Faltas de Posadas que mejorará la vida y convivencia en los distintos barrios de nuestra ciudad”. “Un proyecto personal el cual requirió constancia, esfuerzo y mucho consenso. Estamos juntos a cada paso del camino, cuentan conmigo para transformar esta ciudad de verdad”, enfatizó.

Entre las modificaciones se encuentran:

1) Incorporación de la figura del defensor oficial y el patrocinio letrado en primera instancia, de manera opcional para el imputado. Se mantiene la obligatoriedad en la Cámara.

2) Incorporación de los llamados días de despacho, para la toma de vista de los expedientes en mesa de entradas.

3) Modernización del Código, en búsqueda de digitalización, expedientes digitales y notificaciones electrónicas.

4) Búsqueda de alternativas a la resolución de conflictos, como mediación y trabajos comunitarios como forma alternativa de imposición de la pena.

5) Se agrega un apartado nuevo referente a la restitución de licencias y vehículos que se encuentran en poder de la Justicia de faltas.

6) Se resuelve el problema de las apelaciones que iban de manera extraordinaria al STJ, remitiéndose a lo establecido ahora en el Código de Procedimientos Penal de la provincia, que remitirá las actuaciones al correccional o al que en el futuro la provincia por Ley determine.

7) Se elimina un artículo del régimen de penalidades que obligaba a los jueces a fallar siempre tomando como parámetro 1/3 de la pena como mínimo, lo que les da mayor margen para fallar en torno a las características económicas del imputado.

8) Se baja el monto de unidades fijas para apelar.

9) Se incorpora la participación del fiscal municipal en las apelaciones ante la Justicia ordinaria en defensa del patrimonio del fisco.

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