La medida regirá desde el día 1° Julio de 2026 y busca aliviar la carga sobre PyMEs y simplificar controles.
Además, establece exclusiones automáticas y nuevos mecanismos de cumplimiento.
El Ministerio de Hacienda de Misiones publicó este martes en el Boletín Oficial la Resolución 329 que reglamenta la suspensión del pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en controles fiscales en ruta. La medida, que entrará en vigencia el día 1° de Julio de 2026, define el alcance del régimen especial. Además, establece qué contribuyentes quedarán excluidos y detalla los nuevos procedimientos administrativos.
La resolución se enmarca en el Decreto N° 713/2026 y en las facultades otorgadas por la Ley VII – N° 107.
En ese sentido, la Provincia de Misiones avanzó en la implementación de un régimen excepcional y temporal.
El mismo, apunta a reducir la carga operativa tanto para los contribuyentes como para la Agencia Tributaria Misiones (ATM), en un contexto de inestabilidad económica.
En concreto, se dispuso la suspensión parcial de varios artículos de la Resolución General N° 056/2007, vinculada al pago a cuenta en controles de mercadería, mientras que la Resolución General N° 044/2021 continuará vigente, salvo en los aspectos específicamente modificados.
La medida tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2026, con prórroga automática durante el primer semestre de 2027
Uno de los puntos centrales es la exclusión automática de contribuyentes que, durante el ejercicio fiscal anterior, hayan registrado pagos a cuenta por un monto igual o inferior a 10 millones de pesos.
Este universo quedará exceptuado del régimen y no deberá abonar anticipos, aunque sí tendrá que cumplir con obligaciones informativas mínimas en los puestos de control.
Además, estos contribuyentes estarán liberados de presentar la declaración jurada informativa mensual (SR-343), pero deberán exhibir el formulario SR-341 con carácter informativo junto con la documentación respaldatoria de las operaciones.
Por otro lado, quienes superen el umbral de los 10 millones de pesos continuarán dentro del régimen, aunque con modificaciones.
En estos casos, el pago a cuenta se realizará bajo un sistema global equivalente al 75% del impuesto determinado en el anteúltimo mes, con vencimiento el día 25 del mes correspondiente.
La resolución también contempla situaciones particulares. Por ejemplo, los nuevos contribuyentes quedarán excluidos del régimen durante los primeros tres meses desde su inscripción.
Luego, la ATM evaluará su comportamiento fiscal para determinar si continúan fuera del sistema o deben incorporarse.
En paralelo, se estableció un mecanismo de regularización para contribuyentes no inscriptos detectados en controles en ruta. Si regularizan su situación, serán considerados como nuevos contribuyentes y podrán acceder a los beneficios del régimen.
Otro aspecto relevante es la creación de padrones actualizados mensualmente, donde se clasificará a los contribuyentes como incluidos, excluidos o nuevos. Esta segmentación será clave para definir las obligaciones en cada caso.
En cuanto a los controles, el transportista deberá presentar la documentación correspondiente según la categoría del contribuyente.
Esto incluye comprobantes de pago, formularios informativos y respaldos de las operaciones. La responsabilidad de proveer esta documentación recaerá en quien contrate el servicio de transporte.
Asimismo, la normativa endurece las sanciones por incumplimiento. La falta de presentación o la adulteración de formularios podrá derivar en multas e incluso en la reincorporación automática al régimen general, perdiendo los beneficios de simplificación.
Finalmente, desde el Ministerio de Hacienda remarcaron que la medida no elimina los regímenes vigentes, sino que los flexibiliza de manera temporal.
El objetivo, indicaron, es aliviar costos, reducir burocracia y fomentar la actividad económica sin modificar la estructura tributaria de fondo.
Fuente.- https://www.canal12misiones.com