“Cuidado Responsable de Animales”: La ciudad misionera de Apóstoles prohíbe la utilización de animales en la vía pública con fines lucrativos o comerciales


El Concejal de la ciudad misionera de Apóstoles. Juan José "Juanjo" Olivera, presentó el Proyecto de Ordenanza mediante el cual se pide la actualización de la Ordenanza N° 35/17 “Cuidado Responsable de Animales”; en pos de que su aplicación sea cada vez más segura y firme. 

Tras la aprobación por unanimidad del mencionado Proyecto la ciudad de Apóstoles prohíbe la utilización de animales en la vía pública con fines lucrativos o comerciales, como; llamas, ponis u otros, en todo el ámbito del Municipio de Apóstoles

En su presentación manifestó: “Teniendo en cuenta que la provincia de Misiones está adherida a la Ley Nacional 14.346 (Ley Sarmiento), la cual prohíbe los malos tratos y actos de crueldad contra los animales en todo el territorio argentino y teniendo en cuenta que el uso de animales como ponis, llamas y otras especies exóticas para tomarse fotografías con fines comerciales es una práctica cada vez más denunciada por organizaciones protectoras y activistas. Más allá de la imagen inocente que proyecta, esta actividad esconde una realidad de explotación y maltrato animal, generando un intenso debate ético y legal”.

 

PROYECTO DE ORDENANZA


 VISTO:

 La Ordenanza N° 35/2017 –Cuidado Responsable de Animales”

CONSIDERANDO: 

* QUE si bien, la ordenanza N° 35/2017 abarca la gran mayoría de cuestiones referidas al control y cuidado de animales en el Municipio de Apóstoles, resulta imprescindible actualizar el articulado de la misma, con el fin de optimizarla y adecuarla para su efectiva aplicación.

* QUE la ordenanza N° 35/207 constituye la base para toda legislación relacionada a los animales, por ello debe ser actualizada en pos de que su aplicación para que sea cada vez más segura y firme.

* QUE el uso de animales como ponis, llamas y otras especies exóticas para tomarse fotografías con fines comerciales es una práctica cada vez más denunciada por organizaciones protectoras y activistas. Más allá de la imagen inocente que proyecta, esta actividad esconde una realidad de explotación y maltrato animal, generando un intenso debate ético y legal. 

* QUE Ley Nacional 14.346 (Ley Sarmiento) la cual está adherida la provincia de Misiones prohíbe los malos tratos y actos de crueldad contra los animales en todo el territorio argentino.

* El abuso detrás de una foto: Los animales son obligados a trabajar largas horas en ambientes ruidosos y estresantes, lejos de su hábitat natural, sin descanso ni atención adecuada a sus necesidades básicas, como alimentación y agua. Son expuestos a multitudes, ruidos extraños y el constante contacto con personas desconocidas. Tanto los ponis como las llamas son obligados a soportar cargas que a menudo exceden su capacidad, lo que genera problemas óseos y articulares a largo plazo. Muchos de estos animales padecen desnutrición, deshidratación, enfermedades, pezuñas o uñas en mal estado y heridas producto del maltrato y la falta de cuidados.


* Normalización de la crueldad: El uso de animales como objetos de entretenimiento normaliza la idea de que la vida animal es prescindible y sirve para la diversión humana. Al presenciar esta práctica, los niños aprenden que el maltrato animal es aceptable, lo que contradice cualquier esfuerzo por educarlos en el respeto y la empatía hacia otros seres vivos.
                          
POR ELLO:

EL  HONORABLE  CONCEJO  DELIBERANTE  DE LA CIUDAD DE APÓSTOLES SANCIONA CON FUERZA ORDENANZA 

ARTICULO 1: PROHÍBESE la utilización de animales en la vía pública con fines lucrativos o comerciales, como: llamas, ponis u otros, en todo el ámbito del Municipio de Apóstoles.

ARTICULO 2º: REFRENDARÁ la presente el Secretario del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Apóstoles.

ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y cumplido archívese.


Fotos.- Ilustrativas