La última actualización de la normativa se había realizado el año pasado.

El monto mínimo para reportar consumos con débito es de 120.000 pesos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos a partir de los cuales los bancos y billeteras virtuales deberán informar los movimientos de las cuentas bancarias y tarjetas de débito.

De esta manera, entidades financieras deberán reportar los consumos con débito a partir de los 120.000 pesos. La última actualización de la normativa se había realizado el año pasado y era de 30.000 pesos.

A su vez, la Resolución General llevó de 90.000 pesos a 200.000 pesos la cifra mínima para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.

Nueva normativa en los movimientos de cuentas bancarias y tarjetas

A partir de la última modificación, las entidades financieras comprendidas deberán informar:

Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales, así como cualquier otro tipo de cuenta que dicha autoridad establezca en el futuro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.

El monto total acumulado de las acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y depósitos a plazo mensuales efectuadas en las cuentas indicadas, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a 200.000 pesos.

Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a 120.000 pesos.

Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.

Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.




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