"Quiero informar que el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia no afecta a nuestra provincia", así lo manifestaba a través de un posteo el Ministro de Hacienda de la provincia de Misiones, Adolfo Safrán.
¿Por qué?
✅ El trasfondo del Fallo: El fallo versa sobre la inconstitucionalidad de las normas de dos provincias (Salta y Santa Fe) que les impide aplicar alícuotas diferenciales mayores del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a Industrias no radicadas en esas provincias, respecto de la alícuota que tributaban las industrias radicadas en esos territorios provinciales.
✅ Misiones cumple las normas: Nuestra Agencia Tributaria no aplica alícuotas diferenciales entre empresas locales y de otras provincias. En Misiones, la igualdad ante el impuesto es la regla.
✅ Un fallo sobre hechos del pasado: La decisión de la Corte se refiere a causas antiguas de Salta y Santa Fe. De hecho, estas provincias ya no aplicaban esas diferencias desde el Consenso Fiscal de 2017, que las jurisdicciones nos adherimos voluntariamente con excepción de las provincias de San Luis y La Pampa.
✅ Seguridad jurídica: El fallo resuelve cuestiones que en la práctica ya estaban resueltas, calificadas en la jerga judicial como “cuestiones abstractas”.
En Misiones seguimos trabajando con reglas claras y transparencia fiscal.
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