9 octubre, 2024

Apóstoles: A partir del día 1° de Septiembre, el “Boleto” del Transporte Urbano de Pasajeros tendrá un nuevo incremento

El último día miércoles el Honorable Concejo deliberante de la ciudad misionera de Apóstoles, autorizó un nuevo incremento en el “Boleto” Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) a la Empresa Río Uruguay tiene la concesión de brindar el servicio de pasajeros en el Municipio.

Nevo cuadro tarifario

Boleto General con SUBE: 1.100 pesos.
Boleto General sin SUBE: 1.200 pesos.
Boleto Barrio Estación con SUBE: 1.200 pesos.
Boleto Barrio Estación sin SUBE: 1.300 pesos.

ORDENANZA N°43-2024

VISTO:
Las ordenanzas Nº 22-10, 100-10; 96-12, 57-13, 18-14 y concordantes;

CONSIDERANDO:
Que es obligación del estado municipal contar con un servicio de transporte público regular y habitual, atendiendo las necesidades de los usuarios y garantizando la ecuación económica que permita el correcto funcionamiento de la empresa prestadora de dicho servicio en beneficio de la localidad en general;
Que la actualización definida por este cuerpo tuvo en consideración el mayor incremento en los costos operativos de la empresa, tales como el combustible, salarios, repuestos, insumos, etc. Este órgano deliberativo resuelve dictar la ordenanza correspondiente.


Por ello y conforme a lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE APOSTOLES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º: SE FIJA a partir del 1°de septiembre del año 2024 un incremento en la prestación del servicio a la Empresa de Transporte Urbano de Pasajeros Río Uruguay, quedando el siguiente cuadro tarifario:
Boleto General con SUBE: $ 1100 (Pesos Mil Cien)
Boleto General sin SUBE: $ 1200 (Pesos Mil Doscientos)
Boleto Barrio Estación con SUBE: $ 1200 (Pesos Mil Doscientos)
Boleto Barrio Estación sin SUBE: $ 1300 (Pesos Mil Trescientos)
Artículo 2o: Habiéndose adherido el municipio de Apóstoles a la Ley Provincial del Boleto Educativo Gratuito el cual tiene un valor de referencia de 50% del boleto general sin sube.
Artículo 3º: REFRENDARÁ la presente el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4º: REGISTRESE, Comuníquese, Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, REMITASE a la Concesionaria, NOTIFICANDO EXPRESAMENTE LOS ALCANCES DE LA PRESENTE, Cumplido ARCHIVESE.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE APOSTOLES EN EL DÍA 14 DE AGOSTO DE 2024, EN SESION ORDINARIA Nº 13.

Apóstoles, Mnes, 14 de agosto de 2024.-
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