6 mayo, 2024

La Ley Ómnibus: Ambiente en peligro

En el Día Mundial de la Educación Ambiental repasamos las modificaciones legales propuestas en la Ley Ómnibus que ponen en serio peligro el ambiente en todo el país.


Argentina es un ejemplo a nivel mundial por sus normas ambientales y los logros de los últimos años. Los Art. 41 y 42 de la Constitución Nacional reconocen los Derechos Colectivos a un ambiente sano, a la sostenibilidad (porque somos guardadores del mismo para las futuras generaciones), además de los derechos de Usuarios y Consumidores. Estos derechos nos fueron dados para protegernos a nosotros (ciudadanos comunes) de los avances de grandes intereses económicos, cuyo único objetivo es la maximización de la ganancia.


Amenaza a los derechos ambientales


Los derechos ambientales y las regulaciones correspondientes por parte del Estado son esenciales para proteger la salud y la calidad de vida de las personas. Esto se debe a que está comprobado que el deterioro ambiental tiene un impacto directo en su bienestar y calidad de vida.


Las Leyes de presupuestos mínimos ambientales poseen una categoría especial, lo que implica que no requieren regulación tanto a nivel nacional como provincial para estar en funcionamiento. Sin embargo, algunas de estas Leyes están sujetas a modificaciones en la propuesta legislativa presentada por el ejecutivo.


Proceso legislativo y participación ciudadana La elaboración y sanción de las leyes ambientales llevaron varios años e involucraron la participación activa de la ciudadanía, diversas ONGs, expertos académicos y representantes del sector empresarial. Este proceso incluyó la divulgación de información pública, así como la realización de Audiencias Públicas en el Congreso. No es un detalle menor, ya que esta extensa actividad no solo brinda legalidad, sino también legitimidad a dichas normativas.


A día de hoy, aún aguardamos la promulgación de leyes ambientales cruciales a nivel nacional, como las destinadas a la protección de los humedales, la Evaluación de Impacto Ambiental y las disposiciones penales ambientales. Sin embargo, nos sorprende e inquieta la implementación de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), seguido por una Ley ÓMNIBUS, cuyo propósito es la derogación de normativas ambientales. Este actuar carece de justificación razonable y urgencia fundamentada, dado que no guarda relación con la situación de emergencia económica del país. Paradójicamente, estas medidas parecen destinadas a favorecer diversos intereses económicos.


El patrimonio ambiental es invaluable; no tiene precio y no puede ser objeto de intercambio comercial. Es crucial destacar que la biodiversidad carece de repuesto: una vez perdida, su recuperación se torna imposible. Este hecho cobra mayor relevancia en el actual contexto internacional de crisis climática, una realidad reconocida a nivel mundial. Resulta llamativo que nuestro presidente, al presentarse en Davos, sostenga afirmaciones que contradicen la urgencia y la gravedad de esta situación global.


El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) introduce cambios sustanciales al derogar más de 300 leyes, mientras que la Ley Ómnibus consta de 664 artículos con 6 anexos que abarcan modificaciones en diversos ámbitos como el económico, financiero, energético, sanitario, administrativo, electoral, previsional, social, educativo, entre otros. Actualmente, trabajamos en equipo para analizar minuciosamente el contenido y comprender a fondo las implicancias de estas extensas reformas legislativas.

Para el ciudadano común, es importante entender que una ley se construye como un cuerpo orgánico, coherente e integral. En este sentido, la derogación de un solo artículo puede resultar en la inaplicabilidad e inutilidad de la totalidad de la Ley. Es decir, al modificar o eliminar una parte, se compromete la integridad y el funcionamiento armónico de la legislación en su conjunto.


El accionar del Gobierno actual representa un retroceso significativo en materia ambiental. Al dictar normas que modifican y derogan leyes existentes, parece ignorar un principio fundamental del Derecho Ambiental: el principio de NO REGRESIÓN. Este principio establece que las futuras normativas ambientales deben estar orientadas a mejorar la protección del medio ambiente, no a debilitarla. La aprobación de normativas contrarias a este principio probablemente genere conflictos sociales y una avalancha de amparos ambientales en todo el país.


La Ley General del Ambiente establece el principio de NO REGRESIÓN, que prohíbe retroceder en los estándares ambientales. Este principio busca resguardar los derechos a un ambiente sano de los ciudadanos actuales y de las generaciones futuras. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado este principio en diversas ocasiones, subrayando la importancia de mantener y mejorar los niveles de protección ambiental establecidos.


Además, es importante destacar que nuestro país ha adherido a numerosos documentos internacionales que poseen rango constitucional, establecido a través de Leyes del Congreso en plena vigencia. Este marco normativo internacional proporciona directrices cruciales para la protección ambiental y el desarrollo sostenible. El conflicto generado por las modificaciones legislativas será un tema recurrente en el debate público. Una de las modificaciones que impacta significativamente en nuestra provincia es la alteración de las categorías rojas y amarillas de la Ley de bosques. Esta modificación podría autorizar la tala de bosques nativos de valor incalculable. Además, se suma la eliminación de subsidios, la cual parece encubrirse mediante estrategias engañosas.

Impacto en la Conservación de Bosques


La actual Ley de Bosques Nativos establece rigurosas restricciones al desmonte en las zonas rojas (de alto valor de conservación, donde cualquier actividad está prohibida) y amarillas (de valor medio, permitiendo solo actividades sostenibles), y en las zonas verdes con autorización previa. Esta legislación garantiza el derecho a la información y la participación ciudadana, habiendo sido aprobada de manera unánime en el Congreso.


Contrariamente, la Ley Ómnibus propone liberar el desmonte en las categorías 1 y 2, que comprenden zonas rojas y amarillas, donde la producción está actualmente prohibida. También afecta a las zonas verdes y amarillas al eliminar los requisitos de información y participación ciudadana. Esta propuesta representa un cambio significativo en las medidas de conservación actualmente establecidas.
La Ley Ómnibus plantea un escenario desafiante al eliminar ambas fuentes de financiamiento, lo que, en consecuencia, dificulta su implementación, a pesar de haber sido previamente aprobada de manera unánime por el Congreso. Además, suprime el establecimiento de un piso mínimo, dejando a la discreción del Poder Ejecutivo determinar si realizará aportes o no.


Estas modificaciones tienen repercusiones significativas para Misiones, ya que nuestra provincia ostenta la mayor cantidad de zonas y biodiversidad en el país.

Tales cambios amenazan las políticas estatales de conservación que se han venido implementando hasta el momento.


Desafíos en la Ley de Quema y Glaciares


En la actualidad, la Ley de Quema requiere una autorización específica de la autoridad competente (ya sea la provincia o el municipio) para llevar a cabo quemas.


Sin embargo, la Ley Ómnibus propone habilitar las quemas intencionales de manera más laxa. Según esta ley, si se solicita un permiso de quema y no se recibe respuesta en 30 días, se considera que está habilitado. En otras palabras, todas las quemas pasarían a ser legales y se eliminaría la sanción penal asociada.

Esta disposición representa un grave riesgo para nuestra provincia, dadas las condiciones climáticas cada vez más extremas que enfrentamos, incluyendo sequías y el aumento de las temperaturas. Además, la norma anterior impedía cambiar el destino de la propiedad, ya que muchos optaban por quemar bosques. La modificación de la Ley de Glaciares y otras disposiciones de la Ley Ómnibus reflejan un claro alineamiento con intereses económicos productivos. Es importante destacar que no todas las empresas son iguales, ya que algunas cuentan con certificaciones ambientales internacionales y practican la responsabilidad social.

Estos cambios legislativos entran en conflicto con las demandas globales que buscan la trazabilidad de los productos, actuando como obstáculos aduaneros. Las Leyes relacionadas con bosques y quemas afectan a intereses agropecuarios, mientras que la Ley de Glaciares se vincula con intereses mineros. Estas Leyes fueron Vaprobadas gracias al activismo ciudadano y las acciones de organizaciones no gubernamentales.


Conflicto con estándares ambientales y derechos de los agricultores Estas modificaciones ponen en riesgo la apertura de mercados para productos madereros, no madereros y agrícolas que no cumplen con los requisitos de ser libres de deforestación, como exige la norma adoptada recientemente por la Unión Europea. El Proyecto de Ley amenaza la supervivencia de nuestros bosques nativos, su biodiversidad y los medios de vida de comunidades enteras. Desafía una norma paradigmática basada en consensos logrados entre diversos actores durante extensos debates legislativos, condicionando las Leyes Provinciales de ordenamiento territorial de bosques nativos (farn.org.ar sobre la Ley Ómnibus, pág. 5).


Más de 100 ONGs y el Consejo Federal de Medio Ambiente se han manifestado en las comisiones del Congreso para salvaguardar la normativa. Este retroceso no solo afecta la conservación, sino también el desarrollo sostenible. La falta de explicación sobre la relación entre la disminución de estándares ambientales y la reducción de la inflación genera incertidumbre. Para obtener más información, se puede visitar la página de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) en farn.org.ar.


En cuanto a la transición energética y los mercados de carbono, el Proyecto de Ley no especifica cómo el país llevará a cabo la transición hacia una matriz más limpia ni cómo cumplirá con los compromisos internacionales de reducción de emisiones para 2030 y carbono neutralidad para 2050 según el Acuerdo de París. El enfoque del Proyecto se limita al establecimiento de mercados de derechos de gases de efecto invernadero (GEI) y no aborda la necesidad de reducir las emisiones en sus fuentes, como el sector energético (quema de combustibles fósiles), la ganadería y la agricultura, principales responsables de las emisiones según el Inventario Nacional de GEI.

En relación a la soberanía alimentaria, el proyecto de Ley plantea un avance que representa un riesgo significativo al imponer la adhesión a la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales de 1991. Algunos motivos de preocupación incluyen la prohibición o restricción sobre el uso e intercambio de semillas privatizadas.


La Convención UPOV de 1991 y las Leyes redactadas conforme a esta otorgan derechos de propiedad sobre las nuevas variedades de cualquier especie vegetal, incluyendo las silvestres, cultivadas, medicinales, hongos, bacterias y algas, a las compañías o instituciones que desarrollaron dichas variedades. Esto implica que solo esas entidades pueden llevar a cabo actividades como la producción, reproducción, venta, exportación o importación de dichas variedades. Quienes deseen realizar estas acciones necesitan obtener un permiso de la compañía y cumplir con las condiciones establecidas, como el pago de derechos y regalías, para mantener la semilla y su uso continuado en las temporadas siguientes.


Para los agricultores y pequeños productores, esta normativa implica una serie de restricciones significativas. En primer lugar, podrían obtener legalmente estas semillas sólo si las adquieren de una entidad comercial autorizada por la compañía o instituto que reclama propiedad sobre ellas. Además, se verían afectados en tres aspectos fundamentales: a) su capacidad para obtener legalmente estas semillas se limitaría a la compra a entidades comerciales autorizadas; b) se restringiría o prohibiría su derecho a guardar semillas para la siguiente temporada; y c) las semillas privatizadas no podrían intercambiarse de ninguna manera entre los agricultores, ni siquiera como un regalo.


La privatización de las semillas campesinas, según esta normativa UPOV 91 y las Leyes de Patentes, se llevaría a cabo a través de dos mecanismos. En primer lugar, las compañías e institutos de mejoramiento podrían tomar semillas de los campos de agricultores, reproducirlas, realizar alguna selección para homogeneizarlas y luego privatizarlas como una variedad que ellos han descubierto. En segundo lugar, una disposición adicional del UPOV 91 permitiría extender la propiedad privada sobre una variedad específica a cualquier otra variedad similar a la que se ha privatizado. Utilizando estos dos mecanismos, una compañía de semillas podría tomar semillas del campo de agricultores, realizar una selección simple, privatizarlas y luego reclamar la propiedad sobre todas las variedades similares, limitando así la autonomía de los agricultores sobre sus propias semillas.


Me intriga conocer cuál será el impacto de esta norma en nuestra provincia, que ha estado trabajando en la soberanía alimentaria y en la preservación de la genética y los recursos genéticos misioneros durante años. Desafortunadamente, parece que esta normativa no augura resultados positivos para nuestros esfuerzos.


Necesidad de debate y evaluación responsable.

En una democracia, es natural que todos los temas estén abiertos a discusión. Sin embargo, estas discusiones deben llevarse a cabo en el Congreso de la Nación, con la participación activa de todas las partes involucradas, incluyendo la comunidad, las ONGs, los productores y los estados. Cada una de estas modificaciones tendrá un impacto tangible a corto plazo en nuestras vidas, afectando aspectos sociales, económicos y nuestra calidad de vida en general.


Siempre existen aspectos susceptibles de revisión y mejora en cualquier normativa.

No obstante, la imposición de nuevas leyes de esta manera, sin permitir un estudio y debate adecuado sobre cada una de ellas y las consecuencias de su aplicación, plantea preocupaciones significativas.

Además, se está pasando por alto la jurisdicción de las provincias y su impacto en las diversas economías regionales, sin que el gobierno nacional asuma la responsabilidad de dichos efectos.


A medida que se realizan cambios en las normativas ambientales y de energías renovables, se vaticina un impacto considerable en el futuro. Aunque sería extenso abordar cada modificación en detalle, todas ellas poseen un potencial impacto significativo en el porvenir.


La delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, que confía la toma de decisiones sobre bienes, vida y libertad a una sola persona, contraviene los principios constitucionales diseñados para prevenir abusos de poder, sin importar el color político.


Solo deseo que esta nota les proporcione una ocasión para reflexionar, incluso a pesar del disgusto que pueda generar. Ofrezco algunos puntos de reflexión sobre las implicaciones del rumbo que ha tomado el actual Gobierno. Este no solo ha implementado medidas de índole económica, sino que también busca establecer un nuevo sistema de valores en nuestro marco jurídico, abarcando todos los ámbitos.


Si bien el debate es siempre enriquecedor, es crucial contar con la debida atención y el tiempo necesario para evaluar y escuchar a todas las partes involucradas, manteniendo un respeto mutuo. La magnitud y alcance de tantas normativas en un lapso tan corto plantea desafíos para un debate y sanción responsables. Aunque algunas normas pueden estar bien concebidas, otras podrían necesitar ajustes y, sin duda, no todo es negativo. Sin embargo, modificar las normas que rigen nuestro país de esta manera puede no tener resultados positivos. Como reza un refrán popular:

“lo que empieza mal, termina mal”.

Por Dra. Ruth Duarte Ortellado – Abogada especialista en Derecho Ambiental y Regulación Energética

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